Las gobernaciones y los gobiernos autónomos municipales tienen desde hace pocos días “la posibilidad de hacer concesiones en las obras públicas. Si alguna gobernación desea concesionar la construcción de una carretera, lo podrá hacer en términos de lo que establece este decreto”, decía el pasado jueves 5 de septiembre el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Marcelo Montenegro, refiriéndose a la medida promulgada un día antes “con la finalidad de fomentar y ampliar los mecanismos de participación en la prestación de servicios públicos (…)”.
Se trata del Decreto Supremo N° 5216 que modifica una normativa similar promulgada en junio de 2009 y que establece las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios del Estado.
La figura legal
Ese decreto, en su artículo 5, inciso e, establecía la figura de Concesión Administrativa, que “es una forma de contratación entre una entidad pública y una persona natural o jurídica, para el uso de un bien de dominio público o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación; excluyendo los bienes y servicios que no sean susceptibles de concesionamiento por disposición de la Constitución Política del Estado o la Ley”.
La modificación vigente amplía figura a “la gestión, ejecución, uso y/o goce de un bien, obra o servicio público, por un tiempo limitado establecido en función de la naturaleza de la concesión y/o a la inversión del proponente, manteniendo el Estado el control y titularidad de los mismos”.
Ventaja para el Estado
Esto, “en primer lugar va a facilitar un ámbito de mayor ventaja para el Estado por contratos con empresas privadas”, dice José de la Fuente, abogado y exsecretario general de la Gobernación de Cochabamba, en la gestión del actual gobernador.
Y agrega: “Con esta modificación reglamentaria, el Estado se excusa de hacer inversiones o deja el margen de inversión al sector privado”, porque, en realidad, el principio debería ser que el Estado no debe ocuparse de todo, y ahora se está abriendo para que haya inversión privada en sectores en los que no vale la pena que el aparato público invierta, por ejemplo, ahorita estamos invirtiendo en una planta de procesamiento de papa, en Morochata, ¿quién va a administrarla?, además esa inversión de 18, 20 millones de bolivianos, ¿para qué va a ser útil? ¿para hacer papa frita? ¿para qué? ¿por qué no hace eso el sector privado?, porque por lo demás todos los que producen papa son privados, o sea, son campesinos, pero son privados”.
Eficiencia
Y, en segundo lugar, agrega De la Fuente, “todos, el Estado y el usuario se benefician porque el actor privado es mucho más eficiente en la gestión, porque va a preocuparse por recuperar su inversión, no es como el (sector) público (que gestiona de) mala gana. El (concesionario) privado se va a tener que romper por recuperar su inversión para, además lucrar, porque esta es la cuestión y por eso es el artículo (delasnormativa correspondiente), habla de licitación, con esto está orientando (el asunto) a la competencia de inversiones privadas, claramente”.
Es decir que la nueva normativa cambia la situación precedente, donde, “al excluir al sector empresarial, el modelo económico no sólo se privó de una columna esencial de la estabilidad, sino que fortaleció los hábitos que resultaron en altos niveles de ineficiencia, poca transparencia y desorden en la provisión de infraestructura y servicios públicos”, señala el expresidente de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, Ronald Nostas, en un artículo publicado en Los Tiempos el 26 de junio de este año.
Para Fernando Romero Torrejón, presidente del Colegio Departamental de Economistas de Tarija, el alcance de la nueva normativa dependerá de la confianza que pueda generar el aparto estatal en los inversores privados.