Sí. El título de este artículo tiene origen latino, pero la palabra es española, pues figura en el famosísimo diccionario de la RAE, con una tilde en la “a”. Su significado es “autorización que otorga el jefe de un Estado a los agentes extranjeros para que en su territorio puedan ejercer las funciones propias de sus cargos”.
Entonces, se trata de una autorización. Su significado literal, del latín al español, es “ejecútese” y se aplica en el derecho internacional. Ocurre cuando se nombra a un embajador, cónsul, representante plenipotenciario o cualquier otro cargo diplomático de un país en otro. Lo que se hace es avisar al país en cuestión que se está nombrando a la persona “x” en el cargo “y” de la embajada o consulado. Si el país al que se le avisó no tiene objeción, otorga la autorización o exequátur. Si seguimos el significado, es cuando el país consultado dice “ejecútese” y, entonces, se ejecuta: el funcionario del país extranjero comienza a ejercer sus funciones.
¿Qué fue lo que ocurrió en el caso de la consulesa designada de Bolivia en Puno, Perú, Lidia Patty Mullisaca? Si nos atenemos a lo que dijo la canciller peruana Cecilia Gervasi, el Estado boliviano no habría comunicado al peruano que Patty fue nombrada consulesa en Puno y ella empezó a ejercer funciones sin tener el aval del Gobierno de Lima, es decir, sin exequátur.
La ministra de Exteriores del Perú aludió a la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 señalando que “dicho tratado contempla que el Estado que envía debe informar de su llegada al Estado receptor”. Ese es el exequátur, establecido en el artículo 12 de dicha convención, pero, debido a que no hubo ninguna aclaración en ese sentido, todo indica que el Gobierno boliviano incumplió con la inexcusable obligación de notificar al peruano que se había nombrado nueva jefa en la oficina consular de Puno. ¿Habrá sido un descuido?
De ser así, estaríamos ante la evidencia de que tenemos personal descalificado para el ejercicio de funciones diplomáticas. El exequátur es una institución tan básica del derecho internacional que todos los funcionarios de la Cancillería boliviana deberían conocerla. Ahora bien, si una persona ha sido nombrada en un cargo diplomático, lo menos que se espera de ella es que tenga conocimientos básicos de derecho internacional, porque de eso es que se trata su cargo. La mismísima señora Patty debió suponer que, antes de viajar siquiera a Puno, debía tener el exequátur así que, si la Cancillería no envió las cartas de rigor solicitándolo, ella podía pedir que primero se cumpla esa formalidad, antes de pasar por la vergüenza de ser rechazada y tener que salir del Perú inmediatamente después de haber llegado.
Si la señora no lo sabía, entonces tampoco está capacitada para ejercer ese cargo porque este no es un asunto de discriminación, ni de vomitar odios denunciando a gil y mil. El derecho internacional es el derecho internacional. Y punto. Ejecútese.