El avasallamiento y tráfico de tierras privadas y comunitarias se presenta en los hechos como un gran problema dentro del derecho real sobre el dominio. Es un problema de magnitudes amplias de inseguridad jurídica sobre el derecho propietario de la tierra, sobre todo, en la propiedad rural de tradición agroambiental donde ocurren hechos directamente vinculados al despojo, avasallamiento y tráfico de tierras que, de acuerdo con la Ley 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, se constituyen en delitos.
Estos hechos no solo son cometidos por sectores sociales sin recursos, sino también por grupos organizados u organizaciones delictivas (conformadas en su mayoría por familias) que se apropian y detentan la posesión para luego declarar un derecho propietario por mecanismos judiciales como la usucapión, que les otorga un título real de dominio con el cual proceden a su disposición legal.
La tierra se ha convertido en una fuente de acceso a la economía; siempre fue detentada por las clases más privilegiadas y en la actualidad es buscada para su explotación o producción agrícolas. Cuando se comete este delito, los productores son afectados dentro de su propiedad agrícola mediante el saqueo y la irrupción en los predios de su propiedad privada de tradición agraria, a ello se suma la pérdida de producción por los destrozos, de insumos, de ganado, cutivos, etc.
Es necesario señalar que el derecho a la tierra está reconocido y protegido en la Constitución Política del Estado (CPE) a través de sus artículos 56 y 393; sin embargo, ante la evidencia de numerosos casos de loteadores y avasalladores que mediante el uso de la fuerza asumen medidas de hecho alterando el orden constituido (en muchos casos ejerciendo violencia, incluso, con armas de fuego en contra de autoridades fiscales y policiales, como es el caso de Guarayos) es que se promovió la Ley 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras. En su parte más sustancial, esa norma específica determina sanciones también de tipo penal, de resarcimiento de daños y costes al Estado en este tipo de procesos, en el marco de la jurisdicción agroambiental establecida dentro de la jurisdicción ordinaria.
Sin embargo, las limitaciones de la jurisdicción constitucional radican en que se constituye en una vía de puro derecho, donde en una sola audiencia se debe resolver la controversia. Así, se advierte la necesidad de que, al tratarse de la calificación de hechos constitutivos del avasallamiento, los mismos deben someterse a término de prueba.
En este contexto, es importante señalar que la oficina de Derechos Reales es la institución facultada para realizar el registro de la propiedad de personas naturales y/o jurídicas sobre un bien inmueble ya sean tierras, terrenos o infraestructuras de construcción civil. El público usuario puede recabar reportes alodiales, de propiedad, gravámenes y otros signados en un folio real en forma inmediata. Es precisamente a través de estos documentos que se demuestra objetivamente un derecho propietario.
En el caso de avasallamientos y tráfico de tierras, la autoridad judicial dispondrá las medidas de protección toda vez que se haya demostrado un interés legal y legítimo sobre la propiedad en conflicto u objeto de delito, como ocurre en los casos de avasallamiento y tráfico de tierras.
Por lo tanto, podemos concluir que la competencia de la oficina de Derechos Reales es la de registrar, custodiar, certificar e informar sobre toda la documentación existente del registro de propiedad individual y/o colectiva de toda persona natural o jurídica sobre el dominio de un bien inmueble: tierras, terrenos, construcciones o edificaciones civiles.
Dentro de las tareas de esta institución, no está incluida la intervención coercitiva ante hechos de avasallamiento y tráfico de tierras, dicha competencia le pertenece a la autoridad judicial. En este caso, el Tribunal Agroambiental debe ordenar las investigaciones e intervenciones del Ministerio Público, con la aplicación de las respectivas medidas procesales conforme a lo que la ley establece para accionar la participación de la fuerza pública (Policía) que permita restituir los derechos vulnerados de las y los propietarios (desalojo) aplicando, a su vez, las sanciones que el caso exija ya sean civiles y/o penales por ser este un hecho tipificado como delito.