Tras el operativo policial en el hotel Las Américas en 2009, el Estado boliviano tiene siete casos admitidos en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), uno de ellos registrado como Informe de Fondo 394/21, que establece que la muerte de Michael Dywer es atribuible al Estado y constituye una privación arbitraria de la vida, además de vulnerar el derecho a la integridad personal, a la libertad personal y las garantías judiciales.
El Informe de Fondo se relaciona con la acción presentada por Mario Francisco Tadic Astorga y otros que fue admitido el 24 de febrero de 2018, documento que se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento.
Tras los alegatos y desarrollo, el Informe de Fondo concluye que “de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho vertidas en el presente informe de fondo, la Comisión concluye que el Estado boliviano es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal, garantías judiciales y protección judicial, establecidas en el artículo 4, 5, 7, 8, 11 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones en el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, todo lo anterior en perjuicio de las víctimas identificadas en el presente informe”.
Muerte sin investigar
En el operativo al hotel Las Américas perdieron la vida tres extranjeros Eduardo Rozsa-Flores, Árpád Magyarosi, y Michael Martin Dwyer, y fueron aprendidos Elod Tóásó y Mario Tadic.
Sin embargo, el informe de la CIDH hace énfasis en la muerte de Dwyer y analiza diferentes informes, entre ellos de autopsia de la justicia boliviana y otra realizada por peritos irlandeses.
Se muestran contradicciones por la forma, el lugar donde el ejecutado habría encontrado la muerte, por lo que la Comisión “observa que, en vista de la falta de una investigación y esclarecimiento de lo ocurrido, no resulta posible establecer con claridad las circunstancias precisas en que ocurrió la muerte de Michael Dwyer”.
Sostiene que asumiendo que habría muerto en el hotel, “el Estado no cumplió con las obligaciones relacionadas con el respeto y la garantía del derecho a la vida, que le eran exigibles ante el uso de la fuerza letal”.
“Por el contrario, existen indicios que apuntan a que se intentó ocultar no dejar registro visual del propio operativo (...). Asimismo, el Estado incumplió con adoptar las medidas de supervisión o fiscalización respecto al propio operativo”, señala parte del informe.
El documento realiza cuatro recomendaciones, entre ellas “iniciar una investigación penal de manera diligente, efectiva” para “esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan”.
“Al tratarse de graves violaciones de derechos humanos, el Estado no podrá oponer prescripción u otras eximentes de responsabilidad penal para incumplir esta recomendación”, indica el documento.
Sin embargo, pese a esta recomendación, el Estado no inició una investigación sobre las muertes y el caso que abrió el Sepret (Servicio de Prevención de la Tortura) en noviembre de 2019, sólo indagará los hechos acontecidos se manera posterior al asalto al hotel.
“La investigación está radicada en Santa Cruz por torturas y vejámenes. Este caso está siendo adelantado en sus investigaciones a través de una comisión de fiscales que se ha conformado luego de la reapertura del proceso. Simplemente podemos mencionar esos elementos”, afirmó el fiscal General del Estado, Juan Lanchipa Ponce.
Consultado si se convocará al expresidente Evo Morales, señaló que “estamos en otro caso; no estamos hablando de lo sucedido el 15 de abril (que en realidad es el 16), estamos investigando hechos sucedidos posteriormente, hechos relacionados a torturas y vejámenes que se habrían producido de acuerdo a las personas que presentaron la denuncia”.
Torturas
Por otra parte, el informe de la CIDH presenta un análisis de las condiciones de las detenciones y torturas cometidas contra los peticionantes Mario Tadic, Elöd Tóásó, Juan Carlos Guedes y Alcides Mendoza.
Sobre Tadic y Tóásó, estableció que fueron detenidos en el hotel sin mandamiento de aprehensión ni orden de allanamiento.
En tanto, Guedes y Mendoza fueron detenidos por miembros armados de la UTARC, el 28 de abril de 2009 en la ciudad de Santa Cruz y posteriormente trasladados a La Paz. Obtuvieron detención domiciliaria, pero tras un periodo fueron sacados de sus casas y detenidos. “La Comisión estima que dichas detenciones se produjeron de manera ilegal y arbitraria”, sostiene parte del informe.
Los otros casos admitidos
Otros ciudadanos sumaron demandas contra el Estado por el caso: Ronald Castedo, Juan Carlos Santisteban, Alejandro Santisteban, Branco Marinkovic y Zvonko Matkovic.
“Qué persiguen esas peticiones en general y especialmente esta de Tadic y otros. Persiguen que el Estado sea responsabilizado internacionalmente por vejaciones, torturas, ejecuciones extrajudiciales”, afirmó en su momento el procurador General del Estado, César Siles.
Ministerio Público acusa a más de 30 personas
La Fiscalía sindica formalmente a 39 personas, de las cuales 18 salen de Bolivia para pedir refugio en otros países. A pesar de ser declarados rebeldes por la justicia, alegan su inocencia desde el exilio: Guido Nayar, Mario Antonio Paniagua Alpire, Gelafio Santiesteban Hurtado, Branko Marinkovic, Alejandro Melgar, Hugo Achá, Alejandro Brown, Luis Hurtado, Rony Hurtado, Enrique Vaca, Lorgio Balcázar, David Sejas, Alfredo Saucedo, Héctor Laguna, Pablo Humberto Costas, Mario Bruno y Luis Orlando Justiniano.
En octubre de 2012 comienza al juicio. Entre 2015 y 2016, los dos sobrevivientes del operativo, Elod Toaso y Mario Tadic, se declaran culpables tras un acuerdo con la Fiscalía. Tras marcharse de Bolivia, declaran que aceptaron para recuperar su libertad y ratificaron que el caso fue montado.