Cuando tratamos el tema de legislación de criptoactivos podemos identificar tres parámetros de manera provisional, a saber: la prohibición, la vía de regulación estatista y la vía de regulación abierta y flexible.
La prohibición de criptoactivos es un acto por el cual un Estado niega a los ciudadanos el acceso a la tecnología, sea mediante ley o una norma de menor rango, prohibiendo de forma expresa el uso, comercialización y negociación de monedas digitales o virtuales, según la autoridad, por no constituirse en monedas de curso legal, además de ser utilizadas en el financiamiento de actividades ilegales, lavado de dinero, legitimación de ganancias ilícitas, etc.
Por otro lado, la vía de la regulación estatista comprende que el Estado poco o nada puede hacer prohibiendo las criptomonedas, entonces, apegado a su naturaleza paternalista, buscará por todos los medios controlar y vigilar la criptoeconomía, para cumplir su objetivo aumentará los registros y licencias, será obligatorio registrarse y cumplir requisitos, obtener licencias, llenar formularios, pagar tasas y valores para operar y hacer comercio (trading), minería u obtener autorización para ser plataforma virtual de intercambio (exchanges), controlando y vigilando las plataformas que serán autorizadas pueden saber si fulano o mengano tienen o no ganancias mediante la política “conozca a su cliente” (KYC), de esta manera, puede tener claridad sobre el hecho generador de impuestos, las transacciones identificadas por las entidades de intermediación financiera y los exchanges serán las fuentes de conocimiento para cobrar tributos, esta es la cuestión medular del estatismo.
La visión estatista infunde miedo, incertidumbre y duda (F.U.D. por sus siglas en inglés) en la criptoeconomía, asumiendo que los delincuentes optan por este mecanismo para cometer delitos, entonces, proponen las monedas digitales de los bancos centrales (CBDS por sus siglas en inglés), que entre sus objetivos principales están: 1. eliminar el dinero en efectivo, 2. imponer el dinero digital estatal, 3. controlar y vigilar el uso, envío y recepción del dinero, así pueden delimitar el territorio y el tiempo de uso, cantidad que se puede comprar y vender, identidad digital, etc.
En efecto, más allá de las leyes de criptoactivos, leyes fintech, leyes de activos digitales, etc., que tengan como modelo la ley europea MICA, estas no se ajustan a la realidad de los países en vías de desarrollo porque tratan de implementar leyes europeas a países y realidades marginales empobrecidas, esas leyes copiadas avivarían la corrupción, infierno fiscal y burocrático.
Estamos frente a una visión de centralización de poder económico en manos del Estado, nuevamente desde arriba se dirige a los de abajo. En cambio, existe otra visión de regulación que se enfoca en la descentralización, voluntad y libertad.
Estamos convencidos de que la vía que debemos tomar es el modelo de regulación que denominaremos abierta y flexible, es decir, dar curso legal a bitcóin porque éste, a diferencia de las CBDC y de las otras criptomonedas, es descentralizado, así lo hicieron El Salvador y República Centroafricana. Una vez que se promulgue una sencilla y práctica Ley Bitcóin, se promulga una la Ley de Fomento a la Innovación y Manufactura Tecnológica como lo hicieron los salvadoreños, para otorgar exención total de impuestos y gravámenes aduaneros por 15 años a empresas tecnológicas de programación, análisis de sistemas informáticos, software, inteligencia artificial, soluciones de ciberseguridad, computación cuántica, plantas de manufactura para equipos tecnológicos o hardware, robótica, nanotecnología, etc.
Como científicos sociales podemos tomar modelos de países similares a los nuestros, para avanzar en el desarrollo y atracción de capitales, sin necesidad de copiar lo que hacen los países ricos y que cuentan con todos los medios para legislar como legislan.