La posición de la CIDH se da en el marco de tres denuncias – unificadas- presentadas contra el Estado boliviano por una presunta vulneración a los derechos políticos de la población derivados de la decisión del TCP de habilitar la figura de la reelección indefinida desconociendo e incumpliendo los resultados del referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016.
La repostulación de Evo Morales el 2019 generó una profunda crisis política en el país.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ratificó, en un fallo referido a una demanda contra el Estado boliviano, que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) dejó sin efecto la sentencia N° 084/2017 que declaraba a la reelección como un “derecho humano” y, así, habilitaba la figura de la reelección indefinida en el país.
La posición de la CIDH se da en el marco de tres denuncias – unificadas- presentadas contra el Estado boliviano por una presunta vulneración a los derechos políticos de la población derivados de la decisión del TCP de habilitar la figura de la reelección indefinida desconociendo e incumpliendo los resultados del referéndum constitucional del 21 de febrero de 2016, cuando el 51% de la población rechazó modificar la Constitución para ampliar los márgenes de la reelección presidencial.
No obstante, la CIDH señala que la sentencia en cuestión ya fue dejada sin efecto y, por tanto, la reelección indefinida ya no está vigente en el Estado boliviano.
“En el presente caso, la CIDH toma nota de que el Tribunal Constitucional Plurinacional dejó sin efectos la sentencia objeto de las denuncias contenidas en el presente trámite, y que la alegada violación de los derechos políticos no se mantuvo en el tiempo, ni generó el daño concreto de permitir una reelección presidencial consecutiva”, señala la CIDH.
Asimismo, la Comisión señala que la controversia ya fue dirimida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte-IDH), que, como intérprete máximo de la Convención Americana para los Estados partes de la Organización de Estados Americanos, dictaminó que la reelección no es un derecho humano.
“Este dictamen es coincidente en lo fundamental con el objeto de los reclamos planteados por los peticionarios, y es contrario a la interpretación inicial externada por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia”, señala la CIDH.
La Procuraduría
El pasado mes de mayo, la Procuraduría General del Estado (PGE) concluyó que la sentencia constitucional 1010/2023 del Tribunal Constitucional Plurinacional TCP) “dejó sin efecto (superó)” la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 084/2017 con la que Evo Morales intentó, de forma fallida, postular a una nueva elección presidencial en 2019.
Así lo establece el Análisis Jurídico Especializado N° 04/2024 realizado por la PGE en respuesta a “cuatro peticiones ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con el Artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.