El siglo XXI comenzó auspicioso para los derechos del niño, niña y adolescente boliviano porque no sólo se avanzó en su reconocimiento legal y constitucional, sino también en su protección en los tribunales nacionales e internacionales. La convención sobre los derechos del niño del 20 de noviembre de 1989 establece que se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años de edad (art. 2). Y tienen derecho a su desarrollo integral, a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva, así como a la identidad y la filiación respecto a sus progenitores.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que las garantías de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana deben aplicarse a la luz de la especialidad que el propio Pacto de San José ha reconocido a la materia de infancia y adolescencia, en el sentido de “proteger reforzadamente los derechos de niños” (Opinión Consultiva OC-17/2002 de 28 de agosto). Toda esta normativa busca consagrar los principios del interés superior de los niños, protección integral, justicia especializada, presunción de minoridad, principio de lesividad, confidencialidad y privacidad, y formación integral y reinserción en la familia y la sociedad, así como la precisión acerca de la manera y condiciones en que los niños pueden acceder a esos recursos judiciales.
La doctrina de la protección integral se compone de tres pilares fundamentales: el interés superior del niño, entendido como la premisa por la cual se debe interpretar, integrar y aplicar la normativa de la niñez y la adolescencia, y que constituye un límite a la discrecionalidad de las autoridades en la adopción de decisiones relacionadas con los niños. Y el ejercicio de los derechos fundamentales y su vínculo a la autoridad parental. Esta tiene como único fin procurar al niño la protección y los cuidados indispensables para garantizar su desarrollo integral, por lo que constituye una responsabilidad y un derecho para los padres, pero también un derecho fundamental para los niños a ser protegidos y orientados hasta alcanzar su plena autonomía.
Con la homologación de la Convención sobre los derechos del niño, Bolivia inició un proceso de adecuación de la normativa a la luz de la doctrina de la protección integral, en la cual se considera al niño como sujeto pleno de derechos, dejando atrás la concepción de que era sujeto pasivo de medidas de protección. El código niña, niño y adolescente boliviano (Ley 1371 de 29 de abril, que modifica la Ley 548 de 17 de julio de 2014) establece que tiene por objeto reconocer, desarrollar y regular el ejercicio de los derechos de la niña, niño y adolescente, implementando un Sistema Plurinacional Integral para la garantía de esos derechos mediante la corresponsabilidad del Estado en todos sus niveles, la familia y la sociedad y su finalidad es garantizar el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes (arts. 1-2).
El Sistema de Protección Integral es el conjunto articulado de órganos, instancias, instituciones, organizaciones, entidades y servicios, y ejecutará el Plan Plurinacional cuyos objetivos específicos, estrategias y programas, tiene como objetivo primordial, garantizar el pleno goce de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El código establece no sólo las instituciones que integran el sistema y medio de protección, sino que también define que las políticas de protección integral constituyen el conjunto sistemático de orientaciones y directrices de naturaleza pública, cuya finalidad es garantizar el pleno goce de los derechos de niñas, niños y adolescentes (arts. 159-163).
La Ley Fundamental sienta el principio rector e informador del ordenamiento jurídico boliviano en el sentido de que “es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado” (art. 60).
El autor es jurista y ha escrito varios libros