¿La difícil situación que atraviesa el país amerita una declaratoria de estado excepción? Hoy se cumplen 18 días de bloqueo evista que han aislado a Cochabamba, esto impide la llegada de alimento y otros insumos de primera necesidad, a esto se suma que los policías han abandonado el Chapare y los militares son hostigados por los cocaleros.
Debido a esa situación muchos sectores sociales y políticos han solicitado al Gobierno nacional declarar estado de excepción o de sitio. Para el abogado constitucionalista César Cabrera, la situación actual del país cumple todas las condiciones para que se declare el estado de excepción, por conmoción interna y este proceso podría demorar 72 horas.
Según el artículo 138 de la Constitución Política del Estado (CPE) el Gobierno nacional puede declarar estado de excepción en caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural.
La declaración del estado de excepción no puede en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentalísimos, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad. El Presidente del Estado tiene la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio o donde fuera necesario.
Por lo expuesto el Gobierno puede declarar estado de excepción en situaciones de grave amenaza que pongan en riesgo la seguridad, la población o el funcionamiento del Estado. En estas circunstancias, el Estado limita los derechos y asume poderes extraordinarios para hacer frente a la situación.
La CPE señala que las causas para que el Estado asuma esa decisión son: peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna y desastres naturales.
Cabrera detalló que para asumir esa drástica decisión el presidente del Estado es el que declara el estado de sitio, y en el plazo de 72 horas debe remitir esta declaratoria a la asamblea legislativa plurinacional para su aprobación, es este órgano legislativo el que le otorga facultades concretas y específicas al ejecutivo.
“Esta declaratoria no supone el desconocer los derechos fundamentales de las personas, sin embargo, se restringen a su mínima expresión los mismos. Posterior que se supera el estado de sitio el presidente debe rendir informe ante la asamblea legislativa plurinacional”, dijo Cabrera.