Quince días después de haber anunciado el referéndum, el presidente Luis Arce confirmó ayer el envío de una carta al Tribunal Supremo Electoral (TSE) con cuatro preguntas basadas en lo señalado en el artículo 18, parágrafo II, de la
Ley 026 de Régimen Electoral, misiva en la que solicita la “evaluación técnica” de cada una de ellas.
Las preguntas del referéndum se refieren a la continuidad o no de la subvención a los combustibles, la redistribución de los escaños parlamentarios y la reelección presidencial, ya sea continua o discontinua. Los plazos son realmente cortos para concretar esta consulta a la población el 1 de diciembre.
El TSE tiene 72 horas para evaluar y emitir un criterio técnico sobre las cuatro preguntas presentadas por el presidente Arce, lo cual debe realizarse el mismo día de las elecciones judiciales.
Una vez que la Sala Plena del TSE emita su criterio y dé curso sin observaciones, el Presidente deberá enviar las preguntas al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) para su control constitucional y, posteriormente, si esta instancia las aprueba, el Gobierno deberá emitir un decreto supremo antes del 31 de agosto.
Algunos constitucionalistas han hecho sonar las alarmas y señalaron que, en el caso de la reelección presidencial y el tema de los escaños que plantea Arce, se requeriría una modificación de la Constitución Política del Estado (CPE), la cual sólo se puede llevar a cabo mediante un referéndum convocado por una ley aprobada por 2/3 de la Asamblea Legislativa Plurinacional o por iniciativa ciudadana.
En este punto, es necesario recordar que, hace más de un mes, el diputado Juan José Jauregui presentó una acción abstracta de constitucionalidad en contra del parágrafo segundo del artículo 411 de la CPE, que establece la imposibilidad de que la consulta sea convocada de forma directa por el Presidente.
Ante esta polémica sobre una posible reforma constitucional, el vocal del TSE Tahuichi Tahuichi Quispe consideró que, en el caso de las preguntas enviadas por Arce, al estar circunscritas (según la carta del mandatario) a la Ley de Régimen Electoral, sólo podrían tener efectos consultivos y no implicar una reforma constitucional.
“En este caso, entendemos que proviene de la Ley 026, artículo 18; es una iniciativa presidencial, sólo es de carácter consultivo y no reforma parcialmente la Constitución”, señaló Tahuichi.
Ante la diversidad de criterios existentes, sólo resta esperar el pronunciamiento del pleno del TSE, que debe darse en los próximos días, y luego el del TCP, aunque esta última instancia no tiene un plazo establecido. Por lo tanto, aún no tenemos la certeza de que el 1 de diciembre, además de elegir a los nuevos magistrados del Órgano Judicial, también participemos en un referéndum.