Hace prácticamente 100 años, el 19 de enero de 1925, durante el gobierno de Bautista Saavedra, se promulgó la Ley de Imprenta. Desde entonces, con la excepción de los períodos durante los que nuestro país fue sometido a las dictaduras militares, sus 71 artículos han sido la principal salvaguardia de la libertad de expresión e información.
A punto de cumplirse un siglo desde su promulgación, los elementos centrales de esta ley mantienen plena su vigencia y razón de ser. Y si bien es cierto que la modernización tecnológica trae consigo la necesidad de actualizar algunos de sus artículos, no es menos cierto que sigue siendo uno de los pilares sobre los que se sostiene la libertad de prensa, la que a su vez es fundamento de las demás libertades.
Podría existir, sin embargo, el criterio equivocado de que, al haberse promulgado hace 100 años, la Ley de Imprenta “está caduca” y “necesita actualización”. Algunos han llegado a decir que cayó en la obsolescencia porque no ha sido aplicada desde su promulgación. Nada de eso es cierto.
Para empezar, es preciso aclarar que, desde el punto de vista jurídico, caducidad es “acabarse, extinguirse, perder su efecto o vigor, por cualquier motivo, alguna disposición legal, algún instrumento público o privado o algún acto judicial o extrajudicial”.
Gracias al accionar de los gobiernos, la Ley de Imprenta no ha perdido ni su efecto ni su vigor puesto que es aplicada cada vez que se intenta coartar la libertad de prensa.
Lo que se ve en la práctica diaria es que la reacción de los afectados por una publicación periodística no apunta al fondo del asunto; es decir, aquel que la motivó. Lo que persiguen, casi invariablemente, es saber quién o quiénes proporcionaron la información publicada por la prensa.
Por ello, los interesados en conocer con quien obtuvo el periodista la información cuya difusión les molesta acuden constantemente al Ministerio Público para que sea éste el que, mediante requerimiento fiscal, pida al, o los responsables, de las publicaciones que revele el o los nombres del o las personas que proporcionaron informes.
Y ahí es donde salta, de inmediato, la utilidad de la Ley de Imprenta. Gracias a lo que esta norma dispone en sus artículos 8 y 9: los responsables de publicaciones no pueden revelar los nombres de las personas que les proporcionan información.
El secreto de la fuente es uno de los pilares de la labor periodística porque, gracias a él, la gente que tiene información de interés público puede acercarse con confianza a un medio, o a un periodista, para contar lo que sabe.
Si se lo levantara, mucha información dejaría de publicarse y a eso es a lo que apuntan los poderosos. Por ello, esta ley es importante no sólo para la prensa sino para la sociedad en general.