Una normativa del Tribunal Supremo Electoral (TSE) restringe el ejercicio pleno de un derecho constitucional.
Se trata de la iniciativa popular para la reforma parcial de la Constitución Política del Estado (CPE), instituida en el artículo 411 parágrafo II de la misma Carta Magna.
La restricción a ese derecho constitucional resulta de las condiciones logísticas impuestas por un reglamento del TSE referente al proceso de iniciativa popular para referendo.
De manera específica, se trata de la obligación, impuesta a los promotores de esa iniciativa constitucional, de cubrir los costos de impresión de los libros con las firmas requeridas y, lo que es más oneroso y difícil, de transcribir las partidas que registran el nombre y otros datos de quienes apoyan la propuesta de referendo, en un “medio óptico”, es decir, un soporte informático.
Así, resulta que la iniciativa ciudadana para reformar la CPE o revocar a una autoridad elegida —los dos casos en los que los bolivianos podemos ejercer la “democracia directa y participativa, por medio de referendo”, instituida en el artículo 11 de la Constitución— solo está al alcance de una organización suficientemente grande y solvente.
Es una condición colosal la impuesta por el TSE a los bolivianos para ejercer su derecho constitucional de promover un referendo.
En el caso actual se trata de la propuesta de una decena de abogados, los juristas independientes, para iniciar la reforma —tan necesaria como urgente— del sistema judicial mediante un referendo de reforma parcial de la Constitución, cuyo proceso comenzó en julio del año pasado y actualmente está en la etapa de recolección del más de millón y medio de firmas necesarias.
Una recolección que, a pesar de la explícita expectativa negativa manifestada por el oficialismo y hasta por el presidente del TSE, avanza con resultados prometedores para lograr el propósito primordial de esta iniciativa ciudadana: arrancar la justicia de su sometimiento al poder político de la mayoría oficialista.
Los juristas independientes estiman que serán necesarios 300 transcriptores trabajando en tres turnos las 24 horas del día, durante dos meses y medio, para transcribir el 1,5 millón de firmas. Eso costará unos 4,5 millones de bolivianos, que deberán pagar ellos mismos.
La normativa que impone esta restricción a un derecho constitucional no ha sido formulada sólo para este caso —su alcance, y obligatoriedad, es general como son todas las reglas emitidas por instancias del Estado— y su modificación depende única y exclusivamente de la sala plena del TSE, que solo lo hará si el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) la declara inconstitucional. Eso intentan lograr los promotores del referendo para reformar la justicia.