La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ratificó su postura sobre la reelección indefinida al declarar como “inadmisibles” tres denuncias por supuesta violación de derechos humanos interpuestas contra el Estado boliviano.
Las denuncias hacían referencia al desconocimiento de los resultados del referéndum del 21 de febrero de 2016 y a la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0084/2017, la cual permitió la candidatura presidencial del expresidente Evo Morales en octubre de 2019, bajo la interpretación del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
En su reciente fallo, la CIDH subraya que el Estado boliviano, mediante la Sentencia Constitucional Plurinacional 10/10/2023-S4, revisó su posición sobre la reelección indefinida y acogió la Opinión Consultiva 28/21 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH).
Este documento sostiene que la reelección indefinida “no es un derecho autónomo protegido por la CADH”, y que la limitación a la reelección es compatible con los principios establecidos por dicho instrumento internacional de derechos humanos.
En su Informe de Inadmisibilidad N°121/24, emitido el 30 de agosto de 2024, la CIDH afirma que el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia anuló la sentencia SCP 0084/2017, objeto de las denuncias, y que, por lo tanto, “no se mantuvo en el tiempo, ni generó el daño concreto de permitir una reelección presidencial consecutiva”.
De esta manera, la CIDH concluyó que el Estado boliviano desactivó las causas que motivaron las denuncias iniciales, presentadas por varios accionantes.