La Sala Constitucional Primera de La Paz, a través del vocal Israel Campero, ordenó que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) acompañe el Congreso convocado por el Pacto de Unidad en El Alto para renovar la dirigencia del Instrumento Político.
El Congreso se desarrollará entre el 3 y el 5 de mayo. Sin embargo, el fallo de la Sala Constitucional aclara que el acompañamiento del TSE no implica un reconocimiento o validación a las decisiones que se asuman en el Congreso, pues tiene la facultad de emitir un informe tras verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la realización de ese tipo de eventos partidistas.
La sentencia se da a raíz de una acción presentada por los dirigentes del Pacto de Unidad - reconocidos por el Gobierno, pero no por la dirigencia evista del MAS-, quienes argumentaron que la división en la dirigencia del Instrumento Político no debe coartar el derecho político de sus militantes.
"Instruir al Órgano Electoral Plurinacional, la aplicación provisional del artículo 30 de la Ley de Organizaciones Políticas y el Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, en favor del accionante", dice la resolución de la Sala Constitucional, según infirmó Cadena A.
Dicho artículo refiere que el Órgano Electoral Plurinacional supervisará el cumplimiento de la normativa vigente y de los estatutos internos de los partidos políticos y de las agrupaciones ciudadanas en la elección de sus dirigencias y candidaturas.
No obstante, la resolución de la Sala Constitucional aclara que esta provisión está sujeta a una "condición extintiva" en caso de que los accionantes no logren cumplir con las exigencias de la Ley.
Finalmente, la Sala enfatiza en la necesidad de encontrar consensos a la interna del MAS, puesto que, en paralelo, la dirigencia de Evo Morales decidió que el Congreso se desarrolle en julio próximo en el Chapare y sin tomar en cuenta a los dirigentes sociales que lideran el encuentro a desarrollarse en El Alto.
El miércoles, la Sala Plena del TSE rechazó, por segunda vez, la solicitud de supervisión al Congreso Ordinario del Movimiento Al Socialismo (MAS) del Pacto de Unidad.
Según la Sala Plena del TSE se incumplió el artículo 8 del Reglamento para la Supervisión de Organizaciones Políticas, lo dispuesto por la Resolución Constitucional 273/2023 de 11 de diciembre de 2023 y el Auto constitucional de 20 de marzo de 2024.
El artículo 8 del Reglamento para la supervisión dispone que la solicitud debe ser realizada por "el representante legítimamente facultado de la organización política; asimismo, deberá presentar la solicitud de supervisión mediante nota formal dirigida al presidente del TSE con 15 días de anticipación al evento partidista".
Según el TSE, se verificó que los solicitantes no cumplieron con estos dos requisitos.
Asimismo, señala que no acreditaron el cumplimiento del artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS-IPSP, que dispone: "El Congreso Nacional Ordinario se reunirá cada dos años, será convocado públicamente, con un plazo máximo de noventa (90) días y un mínimo de sesenta (60) días antes de su realización, por la Dirección Nacional del MAS - IPSP de acuerdo a temario, previo consenso con las organizaciones matrices nacionales".
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante la Resolución Constitucional 273/2023, dispuso se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 13 del Estatuto Orgánico del MAS - IPSP para la convocatoria a Congreso Ordinario, señala este órgano electoral.
Debido a dicha Resolución Constitucional y una disposición complementaria, procedente de la misma Sala Constitucional el 20 de marzo, el TSE conminó a la directiva del MAS-IPSP convocar a un nuevo Congreso Nacional Ordinario para la renovación de su directiva, previo consenso acreditado con las organizaciones matrices nacionales.