El ejercicio de una prerrogativa constitucional presidencial es exclusiva de la voluntad de un dignatario de Estado, por lo que no requiere de permisos individuales de otros funcionarios públicos cuando se trata de nombramientos en ese nivel.
Vía Decreto Presidencial N° 5141 se designa a un nuevo Vocal (del presidente) para el Tribunal Supremo Electoral, no es inconstitucional (lamentablemente) porque es el ejercicio de una prerrogativa constitucional presidencial: “Art. 206.III. La Asamblea Legislativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional. La Presidenta o el Presidente del Estado designará a uno de sus miembros”.
Por lo que ese reciente nombramiento está contemplado en la CPE y la Ley; y no se vulneró ningún derecho de la Vocal destituida (cesante). Sin embargo de ello, en el caso boliviano es una contradicción constitucional que un presidente tenga delegados (vocales) en el Órgano Electoral porque vulnera un principio básico de democracia y separación de poderes establecido a su vez en nuestra propia CPE en su Art. 12. I.
Es decir, el Órgano Electoral es o, por lo menos, debe ser independiente del Órgano Ejecutivo, pero además debe estar separado del Gobierno, esos principios son pilares democráticos para la vigencia de un filosófico “Estado Ideal” (que por supuesto no es el caso boliviano). Pero además existe una disposición constitucional de indelegabilidad de funciones: “Art.12.III. Las funciones de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre sí”; es decir que la figura de los delegados presidenciales en el (poder) Electoral es una contradicción constitucional (sino una inconstitucionalidad). A pesar de estas disposiciones de prohibición dogmática - constitucional, la segunda parte del texto de la CPE valida jurídicamente las prerrogativas presidenciales de nombramientos de delegados.