Con motivo del censo, se han agudizado los conflictos limítrofes entre varios municipios del país. Si bien los orígenes de estas disputas son diversos y de larga data, los pocos que cuentan con leyes de creación que establezcan claramente sus límites son la excepción a una regla que afecta a la mayoría de los municipios.
Ya hace 30 años, con la aprobación de aquella revolucionaria Ley de Participación Popular, que incluyó la distribución de recursos de coparticipación tributaria a gobiernos municipales en base a la cantidad de población de sus jurisdicciones territoriales, los conflictos salieron a la luz, pero desde entonces azuzados por alcaldes y autoridades municipales, con el especial interés de sumar territorio y población, que se traduce en más recursos para sus arcas.
De esta manera, las decisiones e intereses de las autoridades municipales se impusieron por encima de las lógicas e intereses de la propia comunidad habitante de las zonas en conflicto, impidiendo en muchos casos el logro de acuerdos locales para resolverlos. Así pues, con la indefinición limítrofe, la gente del lugar resultaba afectada, aunque debe anotarse que en otros casos sacaron provecho de la situación, poniendo en competencia a los gobiernos municipales en disputa, para acercarse al que más les ofreciera en su planificación (POA) anual. Pero esto ni significa un compromiso duradero ni resuelve legal y definitivamente el asunto.
La Constitución Política del Estado, aprobada el 2009, incorporó el principio fundamental para la definición de estos asuntos territoriales, disponiendo que “la creación, modificación y delimitación de las unidades territoriales se hará por voluntad democrática de sus habitantes” (CPE, Art. 269). En concordancia con ello, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización estableció que allá donde no exista acuerdo o conciliación respecto a los límites intermunicipales, éstos serán dirimidos por referendo, únicamente por los habitantes del área en disputa. Si bien en definitiva todo límite entre unidades territoriales puede reducirse a una delimitación intermunicipal, los conflictos existentes entre municipios pertenecientes a diferentes departamentos -que se consideran además límites interdepartamentales- lamentablemente quedaron exentos de esta salida; aunque son los menos, hay que anotarlo.Con estos fundamentos normativos, era esperable que la ley especial que regule el tema establezca un plazo perentorio suficiente para intentar la conciliación, pasado el cual se convoque a referendo simultáneo en todas las áreas en conflicto limítrofe y resolverlos definitivamente. Y era aconsejable que se realice considerando el padrón electoral de la última elección municipal -para evitar picardías del “acarreo” de votantes- como base para depurar a quienes no viven en el área en disputa.
Pero resultó que la posterior Ley de Delimitación de Unidades Territoriales y su reglamentación, de 2013, derivaron en un manojo de trámites, requisitos, procedimientos burocráticos y la apertura de excusas para que finalmente no se llegue al referendo. Lo sujeta obligatoriamente a un previo proceso de conciliación, limitando quiénes pueden solicitarla y dando pie a que se cancele indefinidamente por cualquier motivo o decisión política; incorpora nuevamente el requisito de la participación definitoria de las autoridades municipales y departamentales, y ni menciona la posibilidad del referendo simultáneo en todo el país. Es el réquiem para sepultar aquella disposición constitucional que manda a que se manifieste la voluntad democrática para resolver este asunto.
Al margen, no puedo dejar de mencionar el Art. 29 de esa norma, que es una auténtica perla: “La unidad territorial a delimitarse no podrá definir jurisdicción territorial sobre cuerpos de agua y salares”. ¿Sabrán los proyectistas y entusiastas levantamanos que la aprobaron, qué significa esto? ¿Que ni el gobierno departamental ni el municipal de Cochabamba tienen autoridad y responsabilidad sobre la laguna Alalay, por ejemplo? ¿O que en el salar de Uyuni, no pueden meterse los municipios de Colcha K, Tahua, LLijlla o Uyuni, en los que está comprendido? Valga la oportunidad para lanzar la pregunta a los involucrados.
La ineptitud y el encono político de los gobernantes son los motivos para que, a 30 años de la Participación Popular, a 15 de la actual Constitución y a 11 de la Ley de Delimitación, muy poco se haya avanzado y, al contrario, las crispaciones de los conflictos limítrofes se utilicen políticamente para hostigar a los gobiernos municipales que no responden al partido gobernante. Además de éste, son beneficiarias de estas políticas las mafias delincuenciales de loteadores que aprovechan la indefinición de límites para usurpar terrenos públicos y para estafar a los ciudadanos, y las de “empresarios” sin escrúpulos que construyen sin autorización ni respeto por las normas urbanas, en varios casos provocando desastres, porque dizque “están en otro municipio”. No debe sorprender entonces que ambos, bandas mafiosas y constructores inescrupulosos, sean parte de la base social y férreos defensores del régimen.
El autor es comunicador y consultor en autonomías