Nadie, en un breve parpadeo de lucidez, podrá negar que, en el disimulo del discurso nuestros actos y conductas incidieron más negativa que positivamente en un ya malogrado medio ambiente, por tal razón, la única jugada —al final del partido— parece ser el cambio de timón de un barco destinado al naufragio.
En esta anticipada y lúgubre sentencia parecería que los mecanismos de protección del medio ambiente, administrativos, impositivos, constitucionales, etc., van (se reitera) con destino al fracaso, y es que, como siempre, olvidamos que la represión, por sí sola, jamás resolvió el conflicto y es que, así impongamos la inyección letal, los asesinos que no le temen seguirán siendo procesados y condenados (a muerte) en las más altas cortes de algunos conglomerados (países y estados) que desfilan como los más desarrollados y, nuevamente, nos vemos en la necesidad de revisar y reconsiderar dichos mecanismos ¿de represión? y, redefinir, el rumbo de la carretera a fin de reforzarlos (si correspondiere) o reemplazarlos por otros esencialmente preventivos.
En este marco, verbigracia, queda claro que en el caso boliviano la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), entre otras, no ha logrado implementar y mucho menos consolidar políticas de prevención de quemas e incendios, y los procesos administrativos ¡sancionadores! Iniciados poco o nada han servido, con una Ley del Medio Ambiente y una Ley Forestal que datan de la década de los noventa del siglo pasado, más cuando la Constitución Política del Estado ha diseñado un sistema eminentemente protector del medio ambiente que, pareciera, va quedando en el lirismo.
Corresponde ahora a la jurisdicción agroambiental lanzar los dardos y jugar el rol que el pueblo le ha endosado, así el art. 189 de la norma constitucional, en lo esencial, expresa que le corresponde:
“…Resolver (…) acciones reales agrarias, forestales, ambientales, de aguas, derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; demandas sobre actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; y demandas sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales…”
En dicho norte, el 22 de mayo de 2023 distintos medios de comunicación resaltaron: “Juez Agroambiental dispone apoyo militar para proteger el Madidi y ordena a la AJAM frenar autorizaciones mineras”.
Vislumbrando una sentencia preventiva cuyo cumplimiento (por los factores involucrados), no estoy segura se haya alcanzado y, en tal razón, nos compete, no simplemente exigir sentencias de protección del medio ambiente sino, esencialmente, comprometernos a acatarlas y, en respeto a su magnificencia (si así la calificamos) ante el incumplimiento, posicionarnos firmes del lado del juez que las emita dejando en el olvido el discurso político o ambiental disimulado, lo contrario constituirá una traición a quien en el ámbito de sus principios personales y profesionales decidió iniciar una lucha que nadie quiere enarbolar por las consecuencias que apareja, y es que emitir dichas decisiones nos colocan frente a factores de poder que nadie se anima a enfrentar.