Para el Órgano Electoral las tres preguntas reformuladas que remitió el presidente Luis Arce en el marco de la iniciativa Presidencial para Referendo Nacional “no tienen claridad ni precisión” y plantea cuatro observaciones.
Debido a esa situación la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral (TSE) envió una nota al presidente del Estado, Luis Arce, en la cual solicita que se aclare información sobre las tres preguntas que remitió en el marco de la iniciativa Presidencial para el Referendo Nacional.
El TSE observa términos y tiempo de la subvención, además de la pertinencia de la pregunta sobre la reelección presidencial.
Observaciones
En las preguntas: ¿Usted está de acuerdo con levantar gradualmente (es decir poco a poco) la subvención a la gasolina especial y diesel? El TSE señala que la expresión “gradualmente”, es decir “poco a poco”, no se refiere a algo concreto.
Es decir, es abstracta e indeterminada, de manera que no se tiene certeza del efecto de dicha gradualidad en términos de periodo de tiempo y económicos, señala el TSE un boletín.
En estas preguntas una segunda observación apunta a la definición del verbo “levantar”, la comprensión de ambas preguntas podría tergiversarse o ser errónea.
Se cita a la Real Academia Española. Según esta institución rectora de la lengua, esta palabra significa: “Mover (algo) hacia arriba o poner en un lugar más alto que el que tenía”. Por lo tanto, su uso tiene otro sentido.
En tercer lugar, se precisa que las dos interrogantes “carecen de exactitud” porque -según el TSE- no se precisa la gradualidad de la medida en términos de periodo de tiempo y económicos para la implementación de la medida que es objeto de la consulta.
En la pregunta 3: ¿Usted está de acuerdo en que el Artículo 168 de lo Constitución Política del Estado, que dispone la reelección por una sola vez de manera continua del Presidente y Vicepresidente del Estado, sea ampliado para incorporar la reelección por una sola vez de manera discontinua, lo cual, implicaría iniciar el procedimiento de reforma parcial de la Constitución, previsto en el texto constitucional vigente? El TSE advierte que, como se encuentra redactada la pregunta, no corresponde la realización de un Referendo por Iniciativa Presidencial.
Para el TSE, la temática de esta interrogante corresponde a un Referendo Constitucional Aprobatorio convocado por iniciativa popular o a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, de conformidad a lo previsto por el artículo 411, parágrafo II, de la Constitución Política del Estado (CPE) y el artículo 23 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral.
Una similar postura asumió el TSE cuando observó la pregunta anulada sobre los escaños parlamentarios.
El TSE aclaró que de persistir en la permanencia de esta pregunta el Gobierno debe aclarar qué instancia del Estado estaría encargada de procesar la iniciativa de reforma parcial de la CPE.
Además, debe establecer si la consulta va referida a la autorización o no del soberano a que esa instancia del Estado formalice el proceso de reforma parcial con el objeto previamente determinado de incorporar en el texto constitucional la reelección por una sola vez de manera discontinua a lo ya establecido.
También, debe establecer sí la consulta va dirigida a saber si el soberano está de acuerdo o no con adicionar al texto constitucional la reelección por una sola vez de manera discontinua.
Esta solicitud de aclaración se realiza tomando en cuenta la Declaración Constitucional 029/2024, que señala: “...para la procedencia de un control de constitucionalidad de preguntas para referendo se exige que el informe de la evaluación técnica tiene que ser positivo y aprobado a través de una Resolución Administrativa de Sala Plena del TSE”, reseña el boletín del TSE.
Una vez se precise la información solicitada, el TSE continuará con el procedimiento establecido en la Ley 026l de Régimen Electoral.
El Gobierno informó que un equipo jurídico ejecuta los ajustes a las tres preguntas tomando en cuenta las observaciones planteadas por el TSE.