En el anterior artículo de 07/10/2024 expusimos referencias atinentes al Derecho Libre para mostrar la conflictividad doctrinaria existente en torno al control de constitucionalidad. Referimos algunos renglones positivos como también las incoherencias existentes en esta teoría. No admitíamos que manteniéndose el Estado gendarme las normas “oficiales” no sean de obligatorio cumplimiento, y que en el derecho predominarían más bien los valores y principios ya señalados no comprendiéndose cuál iría a ser el rol del Estado, que por naturaleza este es compulsivo y es el que obliga al cumplimiento de la ley impuesta por el poder más que por el pueblo, por lo que la constitución seguiría siendo una simple norma jurídica alejada del interés ciudadano.
El Derecho Libre se sustenta en cinco tesis siendo una de ellas, a modo de ejemplo, perceptiblemente contradictoria al sostener que “el Derecho no es sólo estatal, es libre y vivo”, que “junto al derecho positivo expresado en la ley existe otro derecho de no procedencia estatal” emergente de la sociedad identificado con la moral social y con las costumbres del pueblo, que no requiere de actos de promulgación para ser vigente por que estarían presentes “la justicia social, la equidad, el bien común” estableciéndose una conexión entre derecho y moral. Estos fundamentos nos parecen deseables pero ilusorios porque es impensable la coexistencia de esos dos derechos, “el libre y el estatal juntos”, siendo ambos irreconciliablemente contradictorios.
El Derecho Libre expresa que el juez debe prescindir de la ley. Las valoraciones y ponderaciones que realice deben ser explícitas y susceptibles de revisión pública. Acota que con este accionar se estaría junto “al sentir social” y la actividad del juez adquiriría mayor legitimidad democrática, constituyéndose la constitución no como “norma de normas”, sino como ´un pacto político de índole cultural y socialmente vinculante´.
No negamos que existen aspectos positivos en algunas tesis del Derecho Libre, pero los desahuciamos porque al no cumplirse la condición “sine qua non” de demoler al Estado conlleva la enorme y peligrosa carga de agravar la situación social, derivando en la existencia de una sociedad sometida al arbitrio conforme se verá.
Con las tesis del Derecho Libre no se entiende cuál sería el rol del Estado que es guardián coercitivo de los intereses de la clase dominante. Si el Estado permanece, este derecho libre “acercado al sentir social”, “alejando a la ley oficial” (no desechándola del completo) puede terminar en un derecho difuso, enmarañado, arbitrario, conformando una justicia acomodaticia, “populista”, en una sociedad en la que el poder económico y político de unos cuantos seguirá dominando, implantando un totalitarismo o una dictadura de la que serían ineluctablemente dependientes el derecho y la administración de justicia con todas las particularidades del populismo.
Puede comprenderse el sentido del Derecho Libre al haber sido formulado antes de la primera guerra mundial, cuando existía reacción contra el derecho napoleónico que consideraba que la ley lo preveía absolutamente todo constituyéndose en el remedio infalible para resolver cualquier clase de disputas; pero más tarde, con la llegada del fascismo nazi en Alemania, con la centralización del derecho y la justicia conforme al “sentir del líder” y del “sentir del pueblo ario”, esta doctrina fue mal usada tergiversándose parámetros de este “derecho libre” que también fue retomado distorsionadamente por el estalinismo soviético, y que por lo demás, en sus líneas “convenientes” trata de ser hoy copiado por el “neoconstitucionalismo” del Socialismo del Siglo XXI presente en Bolivia, basta observar el comportamiento del Tribunal Constitucional adornado con la palabra “Plurinacional” y de la justicia en general.
Los amigos constitucionalistas tienen que saber que la Nueva Constitución del “Estado Plurinacional” de 2009 responde ideológicamente a este llamado “Socialismo del Siglo XXI”, mereciendo recibir estudio separado la sutil suplantación de la pirámide kelseniana por el “bloque de constitucionalidad” como ideología constitucional expansiva, tal como se está desarrollando la elección popular de jueces en México. No es solo una copia de la Constitución de Bolivia, es una instructiva internacional.
En el próximo artículo nos referiremos a dos de las más importantes ideas contrapuestas referidas a la jurisdicción constitucional.